El poder preventivo se regula en el artículo 222-2 del Código Civil de Catalunya, y es una herramienta jurídica indispensable para poder decidir quién deseamos que vele por nuestra persona y gestione nuestros intereses patrimoniales, en el caso de pérdida sobrevenida de nuestra capacidad física o psíquica.
Una de las ventajas del poder preventivo es que podemos evitar tener que promover en el futuro un procedimiento judicial de solicitud de medidas de apoyo para la persona con discapacidad.
El poder se realiza en previsión de la pérdida sobrevenida de capacidad por parte del poderdante y puede tener por objeto otorgar facultades de carácter personal y facultades de carácter patrimonial. Es importante destacar que debe otorgarse a personas de máxima confianza, porque las facultades que se concedan al apoderado pueden ser tan amplias como las de un poder general o bien tan restringidas como las de un poder especial. Si está interesado en ampliar dicha información, no dude en contactar con nosotros.